Los recibos por honorarios únicamente corresponden a rentas por el desarrollo de actividad profesional de manera independiente, las cuales son categorizadas como rentas de cuarta categoría para efectos del Impuesto a la Renta.
Sin embargo, para el pago de las regalías, por ser consideradas éstas como rentas de segunda categoría para efectos del Impuesto a la Renta y por no tratarse de una prestación de servicios, corresponde realizar la emisión de una factura como comprobante de pago.